Responsabilidad patrimonial

Cualquier Administración Pública, ya sea estatal, autonómica o local, tiene la obligación de sufragar los daños y/o perjuicios ocasionados a un tercero por un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos de su competencia. Todo ello, por medio del instituto de la responsabilidad patrimonial.

Los diferentes aspectos de esta última, se regulan tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para que opere y despliegue sus efectos dicha figura, han de concurrir ciertos requisitos tales como:

  • Individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas.
  • Que se pruebe la relación de causa – efecto entre el funcionamiento (normal o anormal) de un servicio público y los daños / perjuicios que el mismo haya causado.
  • Que el daño o perjuicio sea cuantificable económicamente.
  • Por último, que no haya prescrito la acción, es decir, que no haya transcurrido más de un año desde que se produjo el hecho productor del efecto lesivo.

En esta disciplina, es posible intervenir en las siguientes materias:

  • Análisis de la situación acaecida en cada caso concreto, concretando si jurídicamente existe o no la concurrencia de responsabilidad patrimonial.
  • Determinar la Administración responsable del funcionamiento normal- anormal del servicio que haya sido prestado.
  • Orientación en la fijación, medios de prueba y evaluación del daño o perjuicio realmente causado.
  • Inicio del procedimiento en virtud del cual se exija la oportuna responsabilidad patrimonial, formalización de alegaciones e interposición de recurso administrativo y/o contencioso – administrativo que en su caso corresponda.

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