Expropiaciones forzosas

Tras la Ley del Suelo de 2008, que fue refundida en otros textos legales, por mor de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015, y del Reglamento de Valoraciones de 2011, las distintas Administraciones expropiantes, han limitado de forma notable el margen de maniobra al propietario del suelo, reduciendo cada vez más la discrecionalidad para la valoración de los bienes y/o derechos expropiados.

No obstante, el abogado especialista en derecho administrativo, podrá asesorar al cliente en todas y cada una de las fases que constituyen el procedimiento de expropiación forzosa.

Intervendrá, en su caso, en la formalización de alegaciones e impugnación de los actos administrativos tendentes al cumplimiento, por parte de la Administración expropiante, de los requisitos previos a la expropiación forzosa (declaración de utilidad pública e interés social y necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos), intentando evitar que esta se lleve a cabo.

Asimismo y en lo que se refiere a la valoración del bien susceptible de ser expropiado, el abogado experto en derecho administrativo, podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  • Personarse en el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación/Acta de Ocupación de la finca de que se trate.
  • Redacción de la hoja de aprecio del bien objeto de expropiación.
  • Supervisión del informe técnico de valoración del bien, que ha de acompañar a la hoja de aprecio del propietario.
  • Manifestar el oportuno rechazo a la hoja de aprecio de la Administración Pública.
  • Impugnar la resolución dictada por el Jurado de Expropiación Forzosa actuante ante la jurisdicción de lo contencioso – administrativo.
  • Intervenir en el procedimiento de retasación.
  • Actuación en el procedimiento de reversión.
  • Tramitación de procedimientos tendentes a la obtención de autorizaciones, permisos de investigación, exploración y concesiones administrativas que habilitan para la explotación de recursos mineros de las distintas secciones, incluyendo las aguas minero-medicinales de la Sección B.
  • Defensa en expedientes de terminación, cancelación de inscripciones y caducidad de autorizaciones mineras.
  • Tramitación de licencias administrativas y/o de cualquier otro título habilitante para la implantación y/o ejecución de infraestructuras mineras.
  • Defensa tanto en vía administrativa como en fase judicial (contencioso administrativo), de procedimientos sancionadores por infracción de la normativa minera, urbanística y ambiental.
  • Interposición de denuncias administrativas contra terceros infractores que vulneren los derechos e intereses de terceros.
  • Intervención en expedientes que tienen como finalidad la expropiación forzosa de explotaciones mineras.
  • Asesoramiento e intervención en procedimientos de cesión de derechos mineros, compatibilidad de aprovechamientos y cotos mineros.

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